CANÓNICO / Cantero Abogados

La Iglesia Católica posee un ordenamiento jurídico propio. Dispone de sus propios Tribunales y Principios Generales del Derecho. Y es por ello por lo que únicamente la Iglesia, a través de sus Tribunales Eclesiásticos tiene la potestad para poder dictar una Resolución válida sobre la disolución o nulidad de un matrimonio celebrado y bendecido por la Iglesia Católica, puesto que el Estado no tiene competencias para disolver el matrimonio canónico. El divorcio civil regula los aspectos civiles en relación al matrimonio celebrado.

Nuestros Abogados forman parte del elenco de Letrados admitidos por el Tribunal Diocesano para el ejercicio de la profesión tanto en las causas de Nulidad Eclesiásticas que sean encomendadas como las que por el propio Tribunal asigne por turno, y tratarán con la máxima diligencia y prudencia su causa.

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